Transporte Aéreo Internacional
El transporte aéreo internacional hace referencia al traslado de mercancías de un país a otro donde su medio de transporte es una aeronave.
La principal ventaja del transporte aéreo internacional comparado con otros medios de transporte es la rapidez y la seguridad, es la modalidad de transporte internacional más regulada y con menor siniestralidad. Su principal inconveniente es el precio y la limitación de carga por espacio, por lo tanto, suele utilizarse por los exportadores para envíos de pequeño tamaño, mercancías perecederas, de alto valor y envíos urgentes o con tránsito de tiempos ajustados.
Ventajas
- Rapidez.
- Agilidad en los trámites administrativos
- Menores tiempos de viaje.
- Menor riesgo de daños a la mercancía
Desventajas
- Altos costos.
- Imprevisto tales como: Congestión en los aeropuertos.
- Limitaciones por peso y volumen de las mercancías.
- Restricciones para movilizar mercancía peligrosa.
Courrier
Es el servicio de llevar, de un lugar a otro, correspondencia, cartas o paquetes, entre otras cosas.
De acuerdo a lo establecido en el Decreto 1165 de 2019 esta es la definición y los requisitos:
- Artículo 253.Tráfico postal y envíos urgentes. Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes siempre que su valor FOB no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$2.000) y requieran ágil entrega a su destinatario. La mercancía importada según lo establecido para esta modalidad, queda en libre disposición.
- Artículo 254.Requisitos de los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correos y de los envíos urgentes. Bajo esta modalidad solo se podrán importar al territorio aduanero nacional, además de los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
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Que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$2.000).
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Que su peso no exceda de cincuenta (50) kilogramos.
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Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo cuando se trate de envíos que no constituyan expedición comercial. Se entenderá que se trata de envíos que no constituyen expediciones de carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase.
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Que no incluyan los bienes prohibidos por el Acuerdo de la Unión Postal Universal.
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Que no incluyan armas, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.
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Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 m) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 m) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correos.
Parágrafo. En el evento en que se requieran vistos buenos, permisos y autorizaciones previas de animales, vegetales y sus productos reglamentados e insumos agropecuarios y no se cuente con estos, la autoridad aduanera los pondrá a disposición del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para que se apliquen las medidas sanitarias pertinentes. El término de permanencia en lugar de arribo o de almacenamiento según corresponda, se suspende desde la fecha en que la autoridad aduanera puso la mercancía a disposición del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) hasta la fecha del pronunciamiento de esta autoridad.